Acerca de la supervisión de la sostenibilidad: comparación entre el régimen legal de cooperativas y el régimen proyectado para empresas de beneficio e interés colectivo»

Este estudio parte de la base de que no es admisible que una empresa calificada como social tenga conductas que vulneran el desarrollo sostenible, lo que en el caso de las cooperativas es reprensible, puesto que estas se encuentran gobernadas por una serie de principios, entre los cuales se encuentra el del interés por la comunidad.

Examinamos la fiscalización del séptimo principio que orienta la actividad de las
cooperativas, referido al “interés por la comunidad”, íntimamente relacionado
con la noción de “desarrollo sostenible”. Expondremos que dicha fiscalización
es necesaria puesto que son los aspectos vinculados con la sostenibilidad los
que sirven en gran parte de fundamento para su tratamiento preferencial, por
ejemplo, en materias tributarias, subvenciones, preferencias en adjudicaciones de
fondos públicos, e incluso, por parte de los consumidores. Demostraremos que
nuestra legislación restringe la fiscalización a aspectos administrativos, contables
y financieros, planteándose la posibilidad de replicar el tratamiento previsto en
los proyectos de ley destinados a consagrar las empresas de beneficio e interés
colectivo, que exigen como mínimo un reporte social, cuando no una auditoría
social.


Palabras Clave: Cooperativas; Empresas B; sostenibilidad; fiscalización; propósito.

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