Examinamos la fiscalización del séptimo principio que orienta la actividad de las
cooperativas, referido al “interés por la comunidad”, íntimamente relacionado
con la noción de “desarrollo sostenible”. Expondremos que dicha fiscalización
es necesaria puesto que son los aspectos vinculados con la sostenibilidad los
que sirven en gran parte de fundamento para su tratamiento preferencial, por
ejemplo, en materias tributarias, subvenciones, preferencias en adjudicaciones de
fondos públicos, e incluso, por parte de los consumidores. Demostraremos que
nuestra legislación restringe la fiscalización a aspectos administrativos, contables
y financieros, planteándose la posibilidad de replicar el tratamiento previsto en
los proyectos de ley destinados a consagrar las empresas de beneficio e interés
colectivo, que exigen como mínimo un reporte social, cuando no una auditoría
social.
Palabras Clave: Cooperativas; Empresas B; sostenibilidad; fiscalización; propósito.