Nuevos estándares de referencia y coercibilidad de las declaraciones de sostenibilidad en virtud de la NCG CMF Nº461 DE 2021

En noviembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, CMF) dictó la Norma de Carácter General.
Parámetros para la difusión de información ambiental y social de las empresas cotizadas conforme a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos

La Norma de Carácter General (NCG) 461 (la” norma”) de 12 de noviembre de 2021, emanada del regulador de los mercados financieros de Chile, la Comisión para el mercado financiero (“CMF”)
Acerca de la supervisión de la sostenibilidad: comparación entre el régimen legal de cooperativas y el régimen proyectado para empresas de beneficio e interés colectivo»

Este estudio parte de la base de que no es admisible que una empresa calificada como social tenga conductas que vulneran el desarrollo sostenible, lo que en el caso de las cooperativas es reprensible, puesto que estas se encuentran gobernadas por una serie de principios, entre los cuales se encuentra el del interés por la comunidad.
ÓMNIBUS y debida diligencia empresarial: un eventual retorno al derecho general de la responsabilidad

La implementación rigurosa de políticas ESG y la debida diligencia no solo resguarda los intereses de los accionistas, sino que también garantizan el respeto a los DD.HH. y promueven una gestión empresarial responsable y ética.
La noción jurídica de materialidad y el cumplimiento de la normativa relativa a la difusión de información asg. dictamen CMF nº88837 de 2022

La terminología utilizada por la normativa de mercado de valores relativa a la difusión de políticas ASG, o información extra financiera, se acerca más a las ciencias de la gestión que al derecho, lo que plantea dificultades al jurista que interviene en el proceso de dar cumplimiento a la normativa.
Etiquetas de sostenibilidad espontáneas y el derecho a una información fidedigna

Nuestro principal objetivo es abordar las etiquetas de sostenibilidad espontáneas, ya descritas en otro texto, analizándolas, esta vez, desde el punto de vista del derecho del consumidor a contar con información fidedigna.
Desde el compliance hacia la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos

La implementación rigurosa de políticas ESG y la debida diligencia no solo resguarda los intereses de los accionistas, sino que también garantizan el respeto a los DD.HH. y promueven una gestión empresarial responsable y ética.
Normas europeas sobre debida diligencia empresarial, ¿por qué nos conciernen?

Una forma de lograr que las empresas cumplan con esta función social son regulaciones como la aquí reseñada, cuyos efectos extraterritoriales progresivamente tendrán réplicas para nuestras empresas.
Debida diligencia y políticas de sostenibilidad empresarial

A propósito de la sanción aplicada por la SEC al Bank of New York Mellon Investment Adviser por formular declaraciones falsas y omisiones sobre sus criterios ASG, afirmó que la respuesta se encuentra en los PRNU y los ODS. Ellos no sólo contienen objetivos sino también normas procedimentales a este respecto.
Responsabilidad civil de la CMF por falta de fiscalización: ¿Qué se hizo mal?

La falta de servicio constituye un criterio de imputación de la responsabilidad civil del Estado. Cuando ella tiene lugar los daños sufridos por un sujeto son, en definitiva, soportados por la administración. Sobre ese fundamento, en 2013, los señores Arrau Palma y Arrau Veniú demandaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy Comisión […]